Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)

21497313 - Evento 3970 - ¿Qué es el "Vucea_web"?
Fecha de publicación: 16/01/2017

Se trata de una herramienta informática para los operadores de comercio exterior donde se pueden gestionar las autorizaciones y certificaciones exigidas por las normas vigentes que recaen sobre las mercaderías detalladas en el Anexo I de la RG 3599/16 a efectos de su importación, exportación o tránsito.

Para mayor información, podrá consultar las novedades en el portal VUCE ingresando aquí.

  • Fuente: Art. 3 RG 3599/14
21501411 - Evento 3971 - ¿Cuáles son los requerimientos mínimos para adherir el servicio "VUCEA_WEB"?
Fecha de publicación: 16/01/2017

Para adherir el servicio "VUCEA_WEB", se deberá contar con:

- CUIT (Ver ID 375298 - ID 126400) y "Clave fiscal" (ver ID 2307513) con nivel de seguridad mínimo 3, y

- Estar inscripto en el Registro Especial Aduanero.

De requerir mayor información, podrá consultar las novedades en el portal VUCE ingresando aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
21511656 - Evento 3972 - ¿Qué tipo de trámites se puede realizar con VUCE?
Fecha de publicación: 16/01/2017

En esta primera instancia, la versión de VUCE de Argentina sólo se encontrará operativa para la comercialización de vinos y granos. Progresivamente se irán incorporando otros productos.

Los organismos y entidades intervinientes se encuentran detallados en el Anexo II de RG 3599/14.

Para mayor información, podrá consultar las novedades en el portal VUCE ingresando aquí.

  • Fuente: Arts. 4 y 7 RG 3599/14
21519852 - ¿Cuál es el procedimiento a seguir para iniciar un trámite ante la INV?
Fecha de publicación: 14/11/2022

  1. Primero se debe tramitar la destinación de exportación o permiso de embarque.

    2. Ingresar al sitio web de Afip e ingresar con CUIT y clave fiscal.

    3. Ingresar al servicio habilitado "Vucea_web". Si desea visualizar los pasos a seguir para habilitar un servicio, ingrese aquí.

    4. Completar la información en la pantalla Conexión.

    5. Ingresar/seleccionar el número de permiso de exportación generado en el SIM.

    6. Volcar y guardar los datos específicos correspondientes a la tramitación ante el INV. En esta instancia, se podrá realizar todas las modificaciones o enmiendas que considere necesarias. 

    7. Una vez realizado el registro, se oficializa haciendo clic en Enviar. El sistema le otorgará un número de trámite, quedando el mismo en revisión, hasta tanto el INV se expida sobre la declaración presentada.

El plazo para que el INV realice el control de autorización de la exportación, es de aproximadamente 24 a 72hs. Si el resultado es favorable, la operación quedará autorizada y verificará su estado aprobado.


En caso de que el INV haya encontrado inconsistencias, se encontrará en estado revisar con error para que pueda rectificar la información en la VUCE. En cambio, si la solicitud fue denegada en forma definitiva, quedará registrada en estado rechazado. 


La mencionada información se encuentra disponible, también, en el portal VUCE ingresando aquí.

Para consultas sobre errores, cargas y uso del sistema podrá utilizar la Mesa de ayuda de la Ventanilla Única de Comercio Exterior


  • Fuente: CIT AFIP
21523950 - Evento 3974 - ¿Cómo confeccionar una "Presentación Externa de una Rectificación de la Declaración de Exportación" usando el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)?
Fecha de publicación: 16/01/2017

Se deberá ingresar al servicio Sistema Informático de Trámites Aduaneros, "S.I.T.A". Dentro del Sistema Informático Malvina (SIM) y dentro del menú "Trámite" seleccionar la opción "Rectificación de la declaración de exportación".

En el campo "Datos de Referencia" colocar el número de la declaración de exportación que corresponda modificar y presione en el botón "Agregar".

Una vez completada la carga de datos a rectificar, seleccionar "Finalizar Carga".

El sistema presentará los datos ingresados y de ser correctos deberá "Confirmar".

Una vez finalizado el trámite, el sistema mostrará el número de SITA correspondiente a su trámite.

Para mayor información podrá acceder al manual del usuario ingresando aquí.

  • Fuente: RG 3754/15